Resumen: Revisión de sentencia firme en procedimiento de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas. En el contrato de arrendamiento el piso se fijó como domicilio del arrendatario a efectos de notificaciones. Pero el demandado, demandante en revisión, llevaba años divorciado y no vivía ya en la casa arrendada, si bien aceptó figurar como parte del contrato para ofrecer más garantía al arrendador, ya que el piso también era domicilio de su hijo. Aunque comunicó reiteradamente al arrendador su verdadero domicilio, este hizo caso omiso, y luego resolvio el contrato por falta de pago de la renta por parte de la esposa. La primera noticia que tuvo el demandante de revisión de la existencia de juicio de desahucio y sentencia condenatoria fue cuando fue requerido para que pagara las costas. No era necesario el previo incidente de nulidad de actuaciones porque en principio no hubo acto procesal del juzgado que infringiera normas esenciales de procedimiento causantes de indefensión, ya que actuó correctamente al citar a juicio en la finca arrendada, recibiéndose la citación por la esposa demandada sin objeción alguna. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Se ocultó un domicilio que se sabía real.
Resumen: La demanda de revisión: maquinación fraudulenta urdida por la demandante en el procedimiento originario y que habría consistido en la ocultación del domicilio real de la sociedad demandada y demandante en revisión, a fin de propiciar su emplazamiento edictal. La sala desestima la demanda, ya que consta en las actuaciones que el emplazamiento se intentó en el domicilio de la demandada, facilitado por la demandante, y que no es otro que el que figura en el Registro Mercantil, además, el emplazamiento se intentó en los domicilios de los legales representantes de la sociedad demandada existiendo constancia, por declaración de los vecinos, de que aquellos residían efectivamente en dichos domicilios. Por ello, la sala no aprecia conducta dolosa o negligente alguna de la demandante, generadora de indefensión para la demandada por el hecho de que no se hubiese intentado el emplazamiento en el domicilio de la actividad, ya que fue la propia demandada quien obstaculizó el emplazamiento al hacer caso omiso a los avisos dejados en el domicilio efectivo de los legales representantes de dicha sociedad.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia dictada en rebeldía en la que se indicó como domicilio para el emplazamiento de la demandada uno donde no pudo ser localizada, pese a tener constancia de otro que era el efectivo y que no facilitó. Se alegó como motivo de revisión de la sentencia la existencia de maquinación fraudulenta, al haber ocultado quien ejercita la acción judicial el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, a fin de que se le emplazara por edictos y se sustanciara el procedimiento en rebeldía. La sala, tras exponer la jurisprudencia existente sobre la maquinación fraudulenta y examinar la documentación obrante en las actuaciones, estimó la demanda de revisión. Apreció que el demandante fue facilitando al Juzgado diversos domicilios posibles de la demandada, pero no ofreció el último domicilio efectivo que razonablemente no podía ignorar, puesto que desde esa dirección había recibido varias comunicaciones en tiempos anteriores próximos a la interposición de la demanda y durante la tramitación del propio procedimiento e incluso él mismo había dirigido también diversas comunicaciones en tiempos anteriores próximos a la interposición de la demanda y durante la tramitación del propio procedimiento. En consecuencia, siendo carga procesal de la demandante lograr un emplazamiento efectivo y no meramente formal, se declaró indebidamente en rebeldía a la demandada.
Resumen: Revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta (ocultación de datos que hubieran permitido el emplazamiento del demandado, sin hacerlo por edictos). Se excepciona que la demanda de revisión se planteó fuera de plazo. Caducidad: no se estima. Cuando se interpone incidente de nulidad de actuaciones y se inadmite, ésta será la fecha del inicio del plazo de los tres meses. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. El actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria. En este caso existían procedimientos cruzados con el demandado, quien en ellos estaba personado con representación procesal y asistencia letrada.
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión. Aplica su jurisprudencia sobre la maquinación fraudulenta y considera que por las circunstancias concurrentes en el caso se aprecia un comportamiento fraudulento en cuanto a la búsqueda de la parte demandada, que privó a ésta de la oportunidad de actuar y defenderse en el proceso seguido en rebeldía, causándole indefensión. La parte demandante, que mantenía pleito contra la misma demandada en otro Juzgado por reclamación de rentas anteriores derivadas del mismo contrato de arrendamiento, ni siquiera puso en conocimiento del Juzgado que intentaba el emplazamiento la existencia de ese otro procedimiento en el que la arrendataria estaba debidamente personada, lo que, sin duda, habría permitido al menos intentar llevar a cabo dicho emplazamiento para posibilitar la presencia y defensa de la demandada en este segundo proceso.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme en virtud de dos documentos calificados de decisivos de los que la actora no pudo disponer por obra de la parte demandada a la que beneficiaban. Tales documentos, según el demandante, condicionarían la sentencia dictada en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Se reitera la jurisprudencia sobre los requisitos para que pueda prosperar este motivo de revisión: a) que los documentos se hayan obtenido (o, en su caso, recobrado) después de pronunciada la sentencia firme cuya rescisión se pretende; b) que no se haya podido disponer de los documentos para el proceso en que hubiera recaído dicha sentencia por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado la sentencia; c) que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia para resolverlo; y d) que los requisitos expresados se prueben por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal. En el supuesto litigioso, los documentos que se pretenden aportar se refieren a cuestiones que ya fueron planteadas en las instancias, de forma que lo que se pretende no es más que intentar reiniciar un debate ya finiquitado por sentencia firme. La finalidad de la revisión no puede ser la de resolver de nuevo la cuestión de fondo ya debatida y definida en la sentencia recurrida. Se desestima la demanda.
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Caducidad. Lo que realmente se está cuestionando a través de la demanda de revisión es la interpretación del contrato realizada por la sentencia recurrida. Si no se practicaron las pruebas no fue por la maquinación fraudulenta de la demandada sino por la propia actuación procesal de quien recurre. Los documentos que se mencionan no son a los que se refiere el artículo 510.1 de la LEC pues uno es un dictamen pericial emitido con posterioridad a la sentencia a instancia de parte. No hay, en suma, una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que hayan ocasionado una grave irregularidad procesal originando indefensión, que es en lo que consiste, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, la maquinación fraudulenta. Pero es que, además, la demanda se ha presentado fuera del plazo de caducidad de tres meses. La demanda inicial se sujeta al régimen jurídico del art. 5 del Código Civil que conlleva la inaplicabilidad de las reglas relativas a los días inhábiles. El mes de agosto se tiene en cuenta como hábil a los efectos del cómputo de aquel plazo de caducidad.
Resumen: La sala desestima la demanda de revisión de sentencia firme interpuesta por el también demandante en el proceso de origen, en la que entendía que se habían recobrado documentos decisivos de los que no pudo disponer por fuerza mayor, así como que los documentos relevantes para el procedimiento eran falsos. La sala considera que no tiene la consideración de documento recobrado a los efectos de declarar la revisión de una sentencia firme el expediente registral que dio lugar a la modificación del catastro en lo que se refiere al cambio de titularidad de una finca segregada de otra matriz, por formar parte dicho expediente de un registro público al que pudo tener acceso el demandante de revisión y del pleito principal en todo momento; para la sala no tiene influencia en la resolución el hecho de que la última modificación catastral se produjera después de la demanda principal, pues la base de la sentencia cuya revisión se pretende no es la información registral, sino los informes técnicos que dieron lugar a ella, que se aportaron en el proceso como prueba pericial y que no fue capaz de desvirtuar la hoy demandante. Por otro lado, tampoco acoge la sala el motivo basado en la falsedad documental, pues esta nunca llegó a declararse al sobreseerse provisionalmente el proceso penal en el se pretendió tal declaración de falsedad.
Resumen: Demanda de revisión. La presente demanda de revisión ha quedado sin objeto en cuanto a los dos primeros motivos en tanto que la jurisdicción penal se ha pronunciado sobre las cuestiones planteadas ante la misma en relación con el presente proceso sin que se hayan producido las declaraciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 510 LEC por lo que únicamente procede el examen acerca de la posible concurrencia del motivo 4 del mismo artículo referido a que la sentencia firme se hubiere ganado injustamente por maquinación fraudulenta. En el recurso de revisión, por su naturaleza de extraordinario y por cuanto vulnera el principio de irrevocabilidad de los fallos que hayan ganado firmeza, la interpretación de los supuestos que lo autorizan ha de realizarse con absoluta rigidez y criterio restrictivo, en bien de la seguridad jurídica, pues lo contrario llevaría la inseguridad de las situaciones reconocidas o derechos declarados en las sentencias. La maquinación fraudulenta que se denuncia no sólo ha de quedar perfectamente definida y acreditada en cuanto a su propia existencia, sino que ha de ser determinante para el sentido de la resolución firme dictada. Las conclusiones obtenidas por el juez de primera instancia en absoluto pueden atribuirse a una "maquinación" de la parte demandada e incluso en el supuesto de que la misma hubiera existido, no puede considerarse que haya sido determinante para la desestimación de la demanda.
Resumen: Padre biológico, con hijo reconocido, presentó años después demanda de impugnación de la filiación a la luz de pruebas de ADN que negaban que fuera suyo. La prueba pericial biologica acordada en primera instancia no pudo practicarse al residir madre e hijo fuera de España y la aportada por el padre no fue considerada por no haber seguridad sobre la cadena de custodia. En consecuencia la demanda fue desestimada al no haberse probado que el demandante no fuera el padre. En apelación se confirmó el fallo. El demandante no aportó a tiempo en apelación el resultado de otra segunda prueba de ADN que, según decía, excluía su paternidad. El letrado del demandante le desaconsejó recurrir en casación y por infracción procesal y esperó la firmeza de la sentencia para recurrir en revisión. Desestimación: falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley (art. 510.1º LEC). Necesidad de que los documentos se hubieran obtenido o, en su caso, recobrado, después de pronunciada la sentencia cuya rescisión se pretende; que no se hubiera podido disponer de ellos en el proceso en que recayó dicha sentencia, por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere decidido el conflicto; que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo; y que la concurrencia de los requisitos expresados se pruebe por la parte demandante, lo que no ha sido el caso (el 2º informe, anterior a sentencia, pudo haber sido aportado)